domingo, 8 de mayo de 2011

Lo que firma uno ...

Hasta ahora, lo que más me ha reventado durante mi periplo por la capital del reino ha sido buscar piso. Ya no es solo ver cuchitriles de 30 m2 por los que el figura del propietario te pide 700 euros/mes. Tampoco es porque los de una agencia te enseñen esos mismos cuchitriles de 30 m2 de 700 euros/mes a cambio de cobrarte un mes como honorarios, 700 euros por veinte minutos de trabajo, una puta de lujo de las buenas. Lo que realmente me ha tocado la fibra ha sido el tema de los contratos.

Estuve a punto de coger uno a través de la agencia de la Comunidad de Madrid. Este ente público ha nacido, se supone, para mediar entre arrendadores y arrendatarios, para encontrar un punto de equilibrio entre las dos Españas, pero, como siempre, el punto de equilibrio encontrado es el de pitar para el más grande. Aquí las dos cláusulas de la discordia:

Tercera

Plazo de duración

El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde la fecha de este otorgamiento, es decir, desde el día de

......................................................................de

de............................................................................................................. .

de............................... ,

por lo que concluirá llegado el día

...............

En todo caso, el arrendatario está facultado para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de cinco años.

Dicha prórroga no tendrá lugar si el arrendatario así lo notifica por escrito al arrendador con, al menos, treinta días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales.

Cuarta

Prórrogas después de pasados cinco años de contrato

Si llegado el plazo máximo de cinco años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos, con un mes de antelación a dicha fecha, el contrato quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más.

Se exceptúa el supuesto en que la parte arrendataria comunique a la arrendadora, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.


Firmas por un año, lo cual quiere decir que, si abandonas el piso a los 9 meses porque te sale un trabajo mejor, o porque te echen al paro, o porque encuentres un piso más cuco, o porque tengas un hijo y necesites algo más grande, o porque decidas hacerte okupa.. Legalmente el arrendador te puede exigir que pagues 3 meses de más. Lo que me dijeron desde la oficina de la Comunidad de Madrid es que esa cláusula no se puede cambiar y que hay que confiar en la buena fe del propietario. Fascinante. “Entonces yo no pagaré fianza, ni te traeré mi contrato laboral, hay que confiar en la buena fe del inquilino”, le dije.

Se supone que lo que aporta el alquiler es flexibilidad, palmas pasta, vives en peores condiciones, pero tienes flexibilidad, ¿por qué estas dos cláusulas entonces?. ¿Tan desarmado está el propietario que hay que garantizarle el ingreso año a año?. ¿No puede volver a alquilarlo acaso si se va su inquilino? ¿A qué estamos jugando aquí? Pues a lo de siempre.

“Hay que alquilar..”, “Europa alquila..” Muy bonito sí, pero lo que habría que hacer es regular este mercado asquerosamente inflado. Pago yo más de alquiler que mucha gente por una hipoteca, con el matiz añadido de que lo que yo apochino va al limbo. Treintañeros compartiendo piso como si fueran estudiantes, gente pillando su alquiler a hora y media del trabajo porque al menos así no pagas por vivir en una cuadra … Eso sí, en Madrid hay muchos conciertos.


Señorg S

1 comentario:

Ally dijo...

...Arrendar es siempre una pesadilla, en cualquier momento y en todas partes.